Constitucion Nacional escribió:
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Capítulo cuarto.
Atribuciones del Congreso:
Artículo 75. Inciso 19, párrafo tercero:
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía de las universidades nacionales.
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