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lemonete
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Carrera: Química
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MensajePublicado: Vie May 24, 2013 12:23 pm  Asunto:  Declaración de La Mella sobre acuerdo CADRA-UBA Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Copio abajo la declaración

La Mella escribió:
El acuerdo CADRA-UBA: un debate pendiente en la universidad


Hace cuatro años atrás, el jueves 14 de mayo de 2009, nos enterábamos a través del diario La Nación que la UBA había firmado un acuerdo con CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina) para “regular la emisión indiscriminada de las fotocopias” dentro de la universidad. CADRA otorgaba un permiso o licencia para fotocopiar “a los autores y editores de su repertorio” y a cambio cobraba la módica suma de 300.000 pesos, planteada inicialmente en 4 millones de pesos y reducida a raíz de la “bondadosa” consideración que este Centro hiciera de la situación presupuestaria de la UBA. La licencia se firmó por nada menos que cuatro años, es decir, cuatro años de abonar de manera constante y sonante una licencia más que cuestionable. 4 años después, la cuestión volvió a ponerse en debate en el Consejo Superior de la UBA, donde se encuentra en tratamiento la renovación del convenio entre ésta y CADRA y desde La Mella, como representación estudiantil dentro de este órgano, queremos expresar nuestra posición al respecto.


Cuestiones de forma


CADRA se presenta como autorizada a cobrar por tener mandato de los autores y editores que están asociados a esta institución. Sin embargo, en Argentina, para tener estatuto de gestión colectiva, o para cobrar por el derecho remuneratorio que genera el derecho de autor, es necesario tener un decreto-ley firmado por el Poder Ejecutivo para poder operar en la República Argentina. A pesar de que CADRA sostiene que cuenta con esta personería legal, lo cierto es que no aparece detallada entre la lista de entidades de gestión colectiva autorizadas para recolectar el dinero proveniente de la gestión colectiva (ver en la página del Ministerio de Justicia: http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/legislacion.aspx).

Otro aspecto importante es que no están claros los mecanismos mediante los cuales CADRA estableció la tarifa (que pasó de $12,72 por alumno a $0,80 centavos por alumno), ni tampoco está claro de qué forma se distribuye el dinero entre los autores y editores, y peor aún, al no tener estatuto de gestión colectiva no está obligada a la fiscalización obligatoria a la que todas las asociaciones de gestión colectiva (como SADAIC, Argentores, SAGAI, entre otras) están obligadas. En este sentido, el desarrollo de la actividad de CADRA bordea los límites de la legalidad.


Cuestiones de fondo: el debate por el acceso al conocimiento.


CADRA dice que tiene derechos de cobrar por las fotocopias, en la medida en que la ley 11.723 de Propiedad Intelectual prohíbe la reproducción de las obras sin autorización expresa del autor. Supuestamente, como conseguir la autorización individual de cada autor sería demasiado trabajoso, la gestión colectiva viene a solucionar ese trabajo al cobrar un monto determinado por una licencia general, evitando de esta forma que la institución tenga que conseguir cada autorización de manera individual.

Lo que CADRA no dice, además de que no reconoce que no cuenta con autorización para operar de esta manera, es que en muchos países del mundo existen excepciones educativas en las leyes de propiedad intelectual, precisamente para garantizar que el derecho de autor no obstaculice el derecho a la educación. Sin ir más lejos, Estados Unidos, los principales maximalistas de la propiedad intelectual, cuentan con excepciones de este tipo; en todo el mundo, sólo 20 países no cuentan con excepciones educativas y excepciones para bibliotecas. Argentina es uno de esos 20 países. Y los principales opositores a que dichas excepciones se hagan son los actores institucionales como CADRA.

Aún más: la universidad es, en Argentina, uno de los principales polos de producción de literatura científica en el país. Se produce entonces la paradoja de que lo que es producido con fondos públicos va a parar a manos privadas (porque quienes editan los libros o las producciones suelen ser editoriales comerciales), y luego se debe volver a pagar para poder fotocopiar lo que ya se pagó para que inicialmente se produjera.

Hoy, en la Universidad de Buenos Aires, quienes se hacen cargo de garantizar los apuntes de manera accesible, barata y fácil a los estudiantes son los centros de estudiantes. El Estado no se hace cargo de garantizar el acceso al material educativo en múltiples formas (ya fuera a través de más y mejores bibliotecas, becas, entre otras formas), limitando así sus obligaciones en materia de garantizar derechos educativos, puesto que para garantizar el derecho a la educación también hay que garantizar las condiciones materiales de ese derecho.

Hoy por hoy, existen tecnologías que están poniendo en un paréntesis la cuestión del derecho de autor tal como se la ha considerado siempre. Tenemos medios tecnológicos a nuestro alcance que permitirían garantizar el derecho a acceder al material educativo a costos bajísimos.

Podemos cuestionar, además, que la licencia que se le está pagando a CADRA sea efectivamente representativa de todos los autores que se leen en la Universidad de Buenos Aires. En estudios hechos en la Facultad de Filosofía y Letras, por ejemplo, se comprobó que sólo el 5% de los autores que se leen en la facultad están asociados a CADRA, lo que es un porcentaje marginal de la cantidad de autores y libros leídos en una de las facultades donde probablemente más se lea.

Desde La Mella creemos que la licencia con CADRA no sólo no debería ser renovada, sino que este hecho debería constituirse en una oportunidad para discutir públicamente y al interior de la universidad, con qué fondos se financian las investigaciones, quiénes producen el conocimiento, cómo circula este conocimiento, y cuál es el rol de la universidad en la difusión de las producciones culturales y científicas, entendiendo cuáles son los desafíos, tensiones y amenazas del derecho de autor en el siglo XXI y cómo este debe ser modificado para adecuarse al contexto tecnológico actual. Renovarle la licencia a CADRA sólo puede significar fortalecer una institución ilegal e ilegítima para que siga interponiéndose en el necesario camino que debemos transitar para conseguir una ley de derecho de autor que garantice el derecho de acceso a la cultura del pueblo en su conjunto.


Por el libre acceso a la cultura y al conocimiento.

Para que el Estado se haga cargo de nuestros materiales de estudio. Por mejores condiciones de acceso y permanencia en nuestras facultades

Vamos por otra Universidad!


La Mella - Presidencia FUBA - Conducción CEFyL, CeCSO, CECEN, CEP, CECIM.

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