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Shokman
Nivel 9


Edad: 36
Registrado: 30 Sep 2007
Mensajes: 2182
Ubicación: casi seguro en la facu
Carrera: Electrónica
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MensajePublicado: Vie Mar 28, 2008 10:59 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

En derecho es similar la pedida de regularidad... el tema es que la readmision parece que es mas jodido.

Yo creo que esta bien que haya un limite, no por una cuestion de nivel, sino por los propios pibes. Si estas a perder la regularidad, o reaccionas o te vas... Y no es por ser expulsivo, pero si estas sin aprobar materias durante dos años... Algo evidentemente no anda bien.

El tema es el reingreso, que podes pedir para ser admitido como alumno de ingenieria??? La verdad es que ni idea...

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"Os líderes e os heróis são vazios, tolos, prepotentes, odiosos e maléficos. Mentem quando se dizem intérpretes do povo e pretendem falar em seu nome, pois a bandeira que empunham é a da morte. Para subsistir necessitam da opressão e da violência." Jorge Amado

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Bimba
Nivel 8


Edad: 35
Registrado: 13 Sep 2007
Mensajes: 587

Carrera: Química
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MensajePublicado: Vie Mar 28, 2008 11:57 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Ale Resnik escribió:

SObre el tema de la regularidad hago un pequeño ionforme en tono de telegrama:

1. Ya existe en FIUBA una condicion de regularidad: el que cada 4 años no hace el censo deja de ser regular.

2. De los que no hicieron el Censo en 2004, solo unas pocas decenas pidieron reincorporarse. El resto probablemente ya abandonó la Facultad o se recibio entre censo y censo.

3. Este año deberia haber un nuevo censo (2004 + 4 = 2008!!)


Pregunta (probablemente tonta): el censo incluye a los del CBC???


Ale Resnik escribió:

7. El Senador Nacional por Santa Fe, Ruben Giustiniani (Partido Socialista) presentó un proyecto de Ley de Educación Superior (que el Congreso va a reformar este año) que en su artículo 20 dice: "En las Universidades Nacionales la condición de estudiante se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene de modo ininterrumpido hasta la graduación. No podrá disponerse el cumplimiento de condiciones o requisitos que impidan a los estudiantes el derecho a obtener la inscripción al año lectivo."


La reforma que van a hacer, es para que el régimen de regularidad que quieren aplicar ahora no se contradiga con ese artículo 20???

Saludos


Leo Género:Femenino Dragón OcultoGalería Personal de BimbaVer perfil de usuarioEnviar mensaje privado
Rada
Moderador


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Registrado: 10 Abr 2006
Mensajes: 2728
Ubicación: Caballito
Carrera: Informática
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MensajePublicado: Sab Mar 29, 2008 1:52 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Cita:
Pregunta (probablemente tonta): el censo incluye a los del CBC???

Si, yo en el 2004 estaba en el cbc e hice el censo

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Tauro Género:Masculino Tigre OcultoGalería Personal de RadaVer perfil de usuarioEnviar mensaje privadoEnviar emailYahoo MessengerMSN Messenger
taper
Nivel 9


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MensajePublicado: Sab Mar 29, 2008 2:57 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

El CBC tiene su propio regimen de regularidad. por eso el regimen este seria 10 anios y no 12 para hacer la carrera.
vuelvo a repetir lo que dijo xapi varias veecs: el aplazo es cuando te anotan un 2 en la libreta (cuando rendis mal un final y se te vence o rendir las 3 oportunidades de final mal, NADA MAS)


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Sebastian Santisi
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MensajePublicado: Sab Mar 29, 2008 11:48 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Vuelvo a preguntar; ¿y qué pasa si te lleva más de 10 años?

Ya es imposible que te reincorpores dado que ya pasaste los 10 años y no hay vuelta atrás en eso. ¿Hay un borrón y cuenta nueva cada vez que te reincorporás si en 10 años no la terminaste?; ¿o te meten patada en el culo y a la lona?

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Aries Género:Masculino Perro OfflineGalería Personal de Sebastian SantisiVer perfil de usuarioEnviar mensaje privadoVisitar sitio web del usuario
taper
Nivel 9


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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 8:49 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

hay una comision de readmision que depente de la comision de alumnos del consejo directivo, ahi se ponen los criterios para la readmision, se puede poner que el que tarda mas de 10 anios se le impone que haga 2 materias por cuatrimestre, o una de ahi en adelante, o nada, se le da 2 anios mas, lo que pasa es que como la resolucion viene de consejo superior no podes modificarla, pero le podes poner un parche con la comision de readmision.


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Sebastian Santisi
Administrador Técnico


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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 9:27 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

¿Y esos 10 años son consecutivos o son 10 años de regularidad?

Si yo empiezo la carrera en el 2000, en el 2005 pierdo la regularidad; y vuelvo en el 2020; ¿llevo 20 años de carrera ya o sólo 5?

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Aries Género:Masculino Perro OfflineGalería Personal de Sebastian SantisiVer perfil de usuarioEnviar mensaje privadoVisitar sitio web del usuario
Pancho Villa
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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 9:32 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Sebastian Santisi escribió:
¿Y esos 10 años son consecutivos o son 10 años de regularidad?

Si yo empiezo la carrera en el 2000, en el 2005 pierdo la regularidad; y vuelvo en el 2020; ¿llevo 20 años de carrera ya o sólo 5?


Creo que son 10 años consecutivos, ahora busco el Reglamento de Derecho y lo posteo, supongo que no diferirá mucho del que están por reglamentar (o quieren reglamentar).

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Who was Pancho Villa?
Doroteo Arango Arámbula, better known as Francisco or "Pancho" Villa, was a Mexican Revolutionary general. He became famous as a great military leader and today numerous streets and buildings in Mexico are named after him. Americans remember Villa for his attack in a small town in New Mexico, which provoked a fierce backlash of America. He died in 1923, he was a great womanizer, married even 24 times and it is believed that he left hidden treasure in different places.

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taper
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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 9:32 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

supongo que solo 5, no se los detalles.


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Pancho Villa
Nivel 9


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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 9:40 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Resolución Regularidad F. Derecho escribió:
Resolución (CD) N° 1545/01 de 18 de Diciembre de 2001

VISTO la Resolución (CS) 3691/01 que aprueba el Programa de Supervisión y evaluación de la Gestión Docente y de perfeccionamiento del personal que tiene a su cargo dicha gestión en la Facultad, y

CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo estipulado en el art. 3° de la Res. (CS) 1648/91 esta Facultad debe determinar las condiciones de regularidad de sus alumnos.

Que un ritmo y continuidad mínimos son imprescindibles para la adecuada adquisición de los conocimientos y la preservación de su vigencia y actualidad al término de la carrera:

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto en su sesión del día 4 de diciembre de 2001;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Serán considerados alumnos regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Aprobar un mínimo de dos (2) asignaturas u obtener créditos por ocho (Cool puntos cada dos años lectivos.
b) Presentar un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del total de las asignaturas que integran el plan de estudios, incluido el Ciclo Básico Común. Esta norma no se aplicará a aquellos alumnos que exceden ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis (6) materias de la carrera o de los últimos veinticuatro (24) créditos.
c) Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de su carrera, excluyendo al Ciclo Básico Común, en un lapso no mayor de diez (10) años lectivos.

Artículo 2°.- La perdida de la condición de alumno regular inhabilitará al alumno para inscribirse en cursos y exámenes, ejercer sus derechos electorales universitarios, ser titular de becas y franquicias y, en general, gozar de los derechos inherentes o derivados de la condición de tal. Cualquier actividad académica realizada por el alumno que hubiere perdido su condición de regular será nula y sin valor alguno, a todos los efectos y de pleno derecho, y lo inhabilitará para solicitar su reincorporación por el plazo de tres (3) años.
El alumno que pierda la regularidad deberá restituir la libreta universitaria o credencial que la sustituya.

Artículo 3°.- Crease una Comisión de Readmisión, integrada por dos consejeros del claustro de profesores, uno del claustro de graduados y uno del estudiantil; que deberá estudiar los pedidos de aquellos que habiendo perdido su condición de alumno de la Facultad de Derecho solicitaren su reincorporación por causa debidamente justificada.

Artículo 4°.- La comisión de Readmisión deberá evaluar los pedidos de reincorporación para los supuestos establecidos en el art. 9 inc. a), b), c), d), e) y f) de la Res.N° (CS) 1648/91 y aconsejar al Consejo Directivo la resolución para cada caso.
El Consejo Directivo previo dictamen de la Comisión podrá justificar por una sola vez y por un año el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 1 inc a) y c), con fundamento en otras causales de igual importancia a las citadas en el art. 9 de la Res. N° (CS) 1648/91.

Artículo 5°.-El alumno que haya perdido su condición de alumno regular por aplicación de lo dispuesto en el art. 1° podrá solicitar su reincorporación debiendo aprobar un examen sobre los estudios aprobados con la finalidad de comprobar el grado de actualidad de conocimientos que posea.

Artículo 6°.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Secretaría Académica, reglamentará el art. 5° de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2002. No tiene efecto retroactivo. Los alumnos, cualquiera sea el número de aplazos o la cantidad de años en que hayan realizado parte de la carrera hasta el 1° de enero de 2002, tienen la posibilidad de completar sus estudios en el plazo máximo fijado en el inc. c) del art. 1° y tener el número total de aplazos previstos en el inc. b) del mismo artículo, a partir de esa fecha.

Artículo 8°: Regístrese. Comuníquese al Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, siga a la Secretaría Académica, Subsecretaría Académica, Dirección General Académica y Departamental, Dirección de Registro de Alumnos, Control de Actas, Regístros Académicos, departamentos Académicos, Centro de Cómputos, Centro de Estudiantes y dese amplia difusión en la Facultad



Resolución Fac. Derecho 1991 escribió:
Extracto Resolución N° 1648/91 del 14 de agosto de 1991 (C. S.)

(...)

CONSIDERANDO:

que es necesario definir la condición de alumno de esta Universidad y establecer los requerimientos a los que deben ajustarse los estudiantes que cursan el Ciclo Básico Común y las carreras de grado que se dictan en todas las facultades para mantener dicha condición,

que es indispensable, asimismo, crear los mecanismos que permitan atender casos de excepción permitiendo, cuando se estimare justificado, la readmisión de los alumnos que hubieran perdido tal carácter,

que para el análisis de la situación de los alumnos no puede excluirse la consideración de la calidad de la enseñanza que ofrece la Universidad, adoptando con urgencia las medidas necesarias para lograr su mejoramiento, entre las que debe incluirse l establecimiento de mecanismos de supervisión y evaluación de la gestión docente y de capacitación y perfeccionamiento del personal que tiene a su cargo dicha gestión,

las atribuciones que fija el estatuto universitario,

lo acordado en la reunión de la fecha,

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1.- El alumno de las carreras de grado de la Universidad de Buenos Aires tiene derecho a:

a) inscribirse y cursar las asignaturas del Ciclo Básico Común y de las Facultades en las que estuviere inscripto, en un todo de acuerdo con lo que en cada caso establezcan las reglamentaciones de cada unidad académica;
b) cursar las asignaturas que se dicten en otras unidades académicas conforme con la resolución (CSP) nro. 841/85;
c) presentarse a las mesas examinadoras de las asignaturas de acuerdo con las condiciones que en cada unidad académica se hubieran establecido;
d) hacer uso de los servicios de apoyo de la actividad académica, y
e) solicitar becas dentro de los programas que a ese efecto haya creado la Universidad.

ARTICULO 2.- Para mantener la condición de alumno dela Universidad de Buenos Aires, los estudiantes inscriptos en el Ciclo Básico Común o en alguna de las carreras de grado que se dictan en las distinta Facultades deberán:

a) aprobar un mínimo de entre dos (2) y cuatro (4) asignaturas correspondientes a su plan de estudios en el lapso de los dos (2) años académicos consecutivos. Entre esos límites, el número de asiganturas será determinado por el Consejo Directivo de cada Facultad. El número mínimo de materias a aprobar por los alumnos del Ciclo Básico Común será de dos (2) asignaturas cada dos (2) años académicos consecutivos. Se computará como año académico el período comprendido entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente;
b) presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas las del Ciclo Básico Común, un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del referido número. Esta norma no se aplicará a los alumnos que excedan ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis (6) materias de su carrera;
c) completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de estudios de su carrera en un lapso que no exceda el doble del número de años académicos que en cada caso la Facultad establezca como duración normal estimada de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común, y así lo comunique a este Consejo Superior. El plazo máximo para la aprobación de seis asignaturas del Ciclo Básico Común se establece en tres (3) años.

ARTICULO 3.- Cada Facultad y el Rector en el caso del CBC deberán, en lo que concierne a la calidad de la enseñanza, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días un programa de supervisión y evaluación de la gestión docentes y de capacitación y perfeccionamiento del personal que tiene a su cargo dicha gestión. En el programa de supervisión y evaluación deberá incluirse al menos la implementación obligatoria de encuestas a nivel de alumnos y docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada asignatura. Es condición ineludible para hacer efectiva la aplicación en cada unidad académica de lo estipulado en el artículo 2 (inciso a), b) y c) de la presente resolución la aprobación previa por el Consejo Superior del programa de supervisión y evaluación docente de cada unidad académica. El programa deberá ser instrumentado dentro del año de la aprobación de la presente resolución. Los resultados de dicha evaluación deberán agregarse a los antecedentes de los candidatos a los concursos de profesores a realizarse a partir de 1992.

ARTICULO 4.- Las Facultades y el Consejo Superior en el caso del CBC establecerán las condiciones que deberán cumplir los estudiantes para mantener su condición de alumno regular de la carrera en la que estuvieren inscriptos así como las condiciones de regularidad en cada asignatura. Las Facultades dispondrán, igualmente, para los estudiantes que pierdan su condición de alumnos regulares de la carrera, el tratamiento que consideren adecuado para que puedan continuar sus estudios, atendiendo a la necesidad de no excluir del servicio docente a quienes conserven su condición de alumnos de la Universidad.

ARTICULO 5.- Las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución serán comunicadas al Consejo Superior. Su aplicación, en ningún caso, podrá tener como consecuencia la pérdida de la condición de alumno de la Universidad ni la categorización en forma permanente como alumno libre de la carrera.

ARTICULO 6.- Cada Facultad y el CBC crearán sistemas de apoyo y refuerzo académico y/o tutorías que consideren pertinentes para la detención precoz de los casos que pudieran encuadrarse en los incisos a), b) y c) del artículo 2 de la presente resolución. Además, crearán una Comisión de Readmisión para estudiar los pedidos de aquellos que, habiendo perdido su condición de alumno de la Universidad por aplicación del artículo citado solicitaran reconsideración por causa debidamente justificada. Dicha deberá estar integrada por profesores y contará, asimismo, con la participación de un veinticinco por ciento (25%) de representantes del claustro estudiantil.

ARTICULO 7.- Será atribución de los Consejos Directivos respectivos o, en su caso, del Director del CBC el dictado de las resoluciones se adopten sobre las solicitudes de readmisión.

ARTICULO 8.- Las Facultades reglamentarán el funcionamiento de la Comisión de Readmisión y lo comunicarán a este Consejo Superior. El CBC efectuará la propuesta correspondiente a este Cuerpo, el que resolverá en definitiva.

ARTICULO 9.- Deberán ser readmitidos automáticamente en el caso de la aplicación de los incisos a) y c) del artículo 2 de la presente resolución de los alumnos que prueben fehacientemente hallarse comprendidos en alguna de las siguientes causales:

a) enfermedad o discapacidad;
b) prosecusión de otros estudios universitarios debidamente justificados;
c) realización de comisiones o viajes de estudios por un lapso superior a los cuatro (4) meses;
d) ausencia por traslado familiar por designación propia, del ascendiente o del cónyuge, en misión diplomática, traslado laboral, tareas de investigación científica u otras similares, en el interior o exterior del país;
e) servicio militar obligatorio;
f) embarazo;

La Comisión de Readmisión deberá, asimismo, evaluar otras causales que revisten igual importancia que las detalladas precedentemente.
En el tratamiento de los casos en el que los alumnos hubieran perdido su condición por haber superado el número de aplazos fijados, la Comisión deberá atender a situaciones en las que la mayoría de los aplazos se hubieran obtenido en las primeras materias de sus estudios universitarios, revelándose posteriormente una superación de las dificultades iniciales, y los casos en que los aplazos hubieran sido obtenidos en menos de tres (3) materias de dichos estudios.

ARTICULO 10.- Para el cómputo del número de asignaturas aprobadas se considerarán tanto las materias aprobadas en el CBC como las aprobadas en una de las carreras de la Universidad o en más de una en el caso de que el estudiante cursara simultáneamente dos o más carreras en la misma Facultad.

ARTICULO 11.- El alumno que prevea por causa justificada no poder cumplir con las obligaciones académicas durante un período no menor a un (1) año académico, podrá solicitar anticipadamente la suspensión en su condición de alumno de la Universidad.

ARTICULO 12.- En el caso de que un estudiante perdiera su condición de alumno, se le extenderá, a su solicitud, un certificado de las materias aprobadas por él hasta el momento en que tal circunstancia ocurriera. Se admitirán, igualmente, solicitudes de pase a otra Universidad.

ARTICULO 13.- En el caso de que un estudiante fuera readmitido en el CBC o en una Facultad, las materias aprobadas previamente por él serán tenidas por válidas debiendo la Comisión de Readmisión establecer en cada caso el plan de estudios al que se adscribirá el estudiante y el reconocimiento de las asignaturas ya aprobadas con relación a dicho plan de estudios.

ARTICULO 14.- El cómputo de la cantidad de asignaturas aprobadas y de aplazos para mantener la condición de alumno de la Universidad a que se refiere el artículo 2, incisos a) y b), de la presente resolución se aplicarán a partir de la iniciación del ciclo lectivo 1992, en aquellas Casas de Estudios que hubieren cumplido con lo dispuesto en el artículo 3, entendiéndose que las materias que le restan al estudiante para completar su carrera conforman el ciento por ciento (100%) sobre el que se calculará el porcentaje establecido. En lo que refiere al inciso c) de dicho artículo, se aplicará a los estudiantes que comiencen su ciclo de grado en las Facultades en el año lectivo 1992, con excepción de los casos en que ya hubiera resolución del Consejo Superior al respecto. En el caso del CBC, el inciso c) del artículo 2 se aplicará a los alumnos que se inscriban en dicho ciclo a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 15.- Las resoluciones que las Facultades y el CBC adopten con respecto a la partida de regularidad de cada alumno serán comunicadas al Rectorado.

ARTICULO 16.- Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa de Convenio Servicio Penitenciario Federal – Universidad de Buenos Aires.

ARTICULO 17.- Deróganse todas las normas de este Cuerpo y de los Consejos Directivos de las Facultades que se opongan a la presente y los efectos que de ellas hubieran derivado.

(...)



Exámen de Readmisión escribió:
RESOLUCION N° 3085/05 del 16 de diciembre de 2005.


VISTO la Resolución (CD) N° 1545/01 de fecha 18/12/01 sobre condiciones de regularidad de los alumnos de esta Facultad, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la mencionada Resolución establece que el alumno que haya perdido su condición de alumno regular y solicite su reincorporación deberá aprobar un examen sobre los estudios aprobados, con la finalidad de comprobar el grado de actualidad de los conocimientos que posea,

Que es necesario reglamentar dicho artículo y establecer las pautas del examen de readmisión,

Lo dispuesto en su sesión del 06 de diciembre d 2005

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- El examen de readmisión a que se refiere el artículo 5° de la Resolución (CD) 1545/01 consistirá en:

- Resolución de un caso con implicancias en Derecho Público, Privado y Penal, con material normativo y jurisprudencial a la vista (de acuerdo con los contenidos del temario) y su complejidad estará dada por las materias aprobadas por el alumno. El examen será presencial, por escrito y calificado con aprobado o desaprobado. La reglamentación establecerá el procedimiento de revisión de examen.
- En el caso que el Tribunal de Readmisión lo considere necesario, podrá realizar, además, una entrevista personal al alumno.
- El examen de Readmisión dispondrá de dos fechas por año para ser rendido (junio y diciembre). La fecha de inscripción se publicará en el calendario lectivo y deberá establecerse en una fecha al menos treinta días anterior a la del examen.
- El Tribunal de Readmisión estará integrado por tres profesores regulares de esta Facultad, de cada una de las áreas mencionadas en el primer párrafo, el que será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano.
- Disposición Transitoria: se establece una fecha adicional y extraordinaria del examen en el mes de febrero de 2006.

(...)

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Sebastian Santisi
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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 10:03 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Lo que yo pregunté no lo dice Smile.

Seguimos en el tintero con: Borrón y cuenta nueva para los 10 años y/o aplazo del 33%. Y lo de los 10 años, si no hay ninguna aclaración, se entienden 10 años calendario; eso me parecería chotísimo también.

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Ciclon
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MensajePublicado: Lun Mar 31, 2008 10:08 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Son 12 años o el 33% lo que esta establecido para ingenieria
saludos

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Shim
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MensajePublicado: Lun Abr 28, 2008 12:28 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Me dijeron que mañana pasan por la maquinita votadora el regimen de regularidad.
Alguno sabe como va a ser el tema de los que quieran reincorporarse al haber perdido la regularidad? (por supuesto si cabe esta posibilidad)


salu2


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Ciclon
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MensajePublicado: Lun Abr 28, 2008 12:48 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

me parece que estas equivocado

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Hay que saber moverse como un pez en el agua

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taper
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MensajePublicado: Lun Abr 28, 2008 2:42 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

En el caso de que esto se apruebe va a haber una comision de readmision. ya lo dije antes! la readmision se evalula en esa comision del consejo directivo.

Shim: no hay sesion de consejo directivo maniana. hay 1er y 3er martes de cada mes, este es 5to


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