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Autor Mensaje
vir123
Nivel 5


Edad: 34
Registrado: 26 Feb 2008
Mensajes: 178
Ubicación: Almagro
Carrera: Informática
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MensajePublicado: Lun May 02, 2011 11:36 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Tajer, además de todas las boludeces que dijsite que ya remarcó SS, quiero resaltar otra cosa. Hablás mucho de los mails, del spam, del remover, etc, pero cómo explicás que CUANDO ESTABA EN EL CBC me llamó POR TELÉFONO A MI CASA gente que se presentó como parte de la agrupación EL GRADIENTE para "Recordarte que este viernes son las elecciones"??? Además nadie me preguntó si no quería recibir más llamados, eso entonces es "spam"?
(Demás está decir que no fui la única que llamaron)

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Sebastian Santisi
Administrador Técnico


Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451


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MensajePublicado: Lun May 02, 2011 11:49 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

vir123 escribió:
Tajer, además de todas las boludeces que dijsite que ya remarcó SS, quiero resaltar otra cosa. Hablás mucho de los mails, del spam, del remover, etc, pero cómo explicás que CUANDO ESTABA EN EL CBC me llamó POR TELÉFONO A MI CASA gente que se presentó como parte de la agrupación EL GRADIENTE para "Recordarte que este viernes son las elecciones"??? Además nadie me preguntó si no quería recibir más llamados, eso entonces es "spam"?
(Demás está decir que no fui la única que llamaron)

http://www.foros-fiuba.com.ar/viewtopic.php?t=11754

Ahí pueden verse los "métodos por fuera de su gestión" que usan.

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Aries Género:Masculino Perro OfflineGalería Personal de Sebastian SantisiVer perfil de usuarioEnviar mensaje privadoVisitar sitio web del usuario
taper
Nivel 9


Edad: 38
Registrado: 11 Oct 2006
Mensajes: 2982
Ubicación: Gradiente
Carrera: Electrónica y Industrial
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MensajePublicado: Lun May 02, 2011 11:53 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

friedrich escribió:
Todos conocemos la definición de "SPAM" y estamos de acuerdo en que los mails no son SPAM. No creo que hayan hecho uso de los recursos de la facultad para nada ilegal ni que vaya en perjuicio de los estudiantes de FIUBA. No sé si el 99,99 periódico o el 15% o qué porcentaje tiene una opinión favorable respecto al uso de las herramientas de la facultad para hacer proselitismo, pero eso es lo que hacen.


Asi que todos conocen la definicion de SPAM, mira que el presidente de la real academia española Sebastian Santisi me acaba de llamar mentiroso por decir que no es SPAM. Tambien el juez de la corte suprema Sebastian Santisi acaba de dar una catedra sobre la invalidez legal de mis argumentos.

friedrich escribió:
Te pedí una opinión al respecto de esto: si bien no es ilegal utilizar los recursos de FIUBA para aprovecharlos en las campañas del Gradiente ¿te parece ético aprovechar tus contactos en la gestión para hacer uso de una herramienta, a la cual no tienen acceso las demás agrupaciónes de la facultad?


El tema es que en mi opinion no utilizamos los recursos de la FIUBA para aprovecharlos en las campañas de El Gradiente. La demas agrupaciones tienen acceso y eso ya fue demostrado por el presidente de la asociacion Hackers internacionales Sebastian Santisi. Deciden no usarlo y tendran sus razones para hacerlo, pero no es cierto que no tienen acceso. Tienen el mismo acceso que nosotros porque te repito que las listas de mail que tenemos no las tenemos gracias a ningun contacto en la gestion.
Con lo cual veo el tema de otra manera, si queres replantear la pregunta, con gusto te respondo.

friedrich escribió:
¿O vas a negar que los mails los sacan de los datos que proporcionan los alumnos al inscribirse en las carreras de FIUBA?


Algunos cuatrimestres pudimos conseguir esos mails, pero nadie nos los dio, son 2 discuciones distintas que por algun motivo nadie quiere separar.
1- Aprovechamos nuestro espacio de gestion para conseguir mails u otros datos de los estudiantes de la facultad? NO
2- Utilizamos mails que no deberiamos tener? Yo creo que NO, porque como agrupacion estudiantil y consejeros directivos corresponde que tengamos las listas de mails de los alumnos de la facultad, asi como corresponderia que otras agrupaciones las tengan tambien. Aunque sabemos que las tienen y prefieren no usarlas para no exponerse a esta discucion. Nosotros preferimos que alguna gente se ofenda de que hayamos conseguido su mail pero mantener a 100 informados que no decir nada porque alguien se ofende de que le llega un mail no deseado mas y no quiere responder con asunto remover. Es nuestra decision y nos hacemos cargo.


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Sebastian Santisi
Administrador Técnico


Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451


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MensajePublicado: Mar May 03, 2011 12:15 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Toda la paja, pero vamos a desmentir a Tajer con el texto de la ley: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

  • La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
  • A los fines de la presente ley se entiende por:
    — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
  • — Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
  • La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
  • 2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.
  • 1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
  • 1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
  • 1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
  • 1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
  • 1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
  • "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
    1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

  • Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".

El decreto que la reglamenta: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70368/norma.htm

  • La cesión masiva de datos personales de registros públicos a registros privados sólo puede ser autorizada por ley o por decisión del funcionario responsable, si los datos son de acceso público y se ha garantizado el respeto a los principios de protección establecidos en la Ley Nº 25.326.
  • En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
  • 1. Las sanciones administrativas establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 25.326 serán aplicadas a los responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos, y privados destinados a dar información, se hubieren inscripto o no en el registro correspondiente.
    La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceros, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.


En resumen, en la Argentina si recolecto datos lo tengo que hacer con un fin específico y voluntad manifiesta del afectado y soy el único autorizado a usar dichos datos. El que cede los datos (FIUBA) y el que los utiliza para otro fin (El Gradiente) está cometiendo un delito.

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Sebastian Santisi
Administrador Técnico


Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451


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MensajePublicado: Mar May 03, 2011 12:31 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Por cierto, a esta altura es un detalle, pero notar como en el texto de la ley se enumera "...correo electrónico, Internet..." dejando bien en claro que el envío de mails es algo distinto de "internet" por lo que la ley que menciona Tajer en el post previo está totalmente fuera de contexto para el caso de las campañas de correo.

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