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Sebastian Santisi
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MensajePublicado: Lun Oct 05, 2015 11:13 am  Asunto:  Funciones de una Junta Electoral. Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

(Intento reflotar la sana costumbre de discutir política universitaria en hilos ordenados, con mensajes amplios, fundamentaciones claras y un archivo que persista y que no se borre cada vez que alguien mueve la discusión a un post nuevo.)

Como supongo que la mayoría sabe, por cuesitones relativas al correlato de fuerzas en la Comisión Directiva del CEI cuando estaban intentando hacerse modificaciones bastante de base en las condiciones del llamado a elecciones (se estaba intentando modificar quiénes votaban en las elecciones) hubieron dos fuerzas que hicieron uso de la herramienta del quorum y vaciaron la CD durante 3 sesiones consecutivas. Ahora la Presidencia llamó a elecciones, por lo que arranca la Junta Electoral (JE) creo que mañana. En vistas a determinadas cosas que estuve leyendo en el FB de parte de las agrupaciones me interesa abrir este hilo para hablar desde el punto de vista jurídico. Me chupa un huevo si tal o cual tiene razón en su reclamo.

(Y, si quieren, no hay problema y me parece válido que abramos otro hilo para hablar de los argumentos legales a favor y en contra de la inclusión del CBC al padrón, medida que es la que dispara toda esta situación de crisis institucional.)

El estatuto del CEI es este: www.foros-fiuba.com.ar/download.php?id=538
Algunas cosas las dice, otras las infiere, otras quedan libradas al sentido común.

(En principio no voy a citar los textuales porque me parece una paja, no tengo problema en que debatamos sobre los artículos particulares.)


¿Cuáles son los mecanismos de gobierno?
El CEI se gobierna normalmente a través de la CD. Excepciones: Una Asamblea está sobre la CD. Cuando se constituye la JE se disuelve la CD y el gobierno pasa a ser de la JE.


¿Quién puede llamar a elecciones?
Una Asamblea: Cuando le pinte, porque puede revocar a toda la CD.
La CD: Cuando falta menos de 1 mes para el vencimiento de la CD.
Presidencia: Cuando falta menos de 15 días par el vencimiento.
Secretaría General: Cuando venció.


¿Cuáles son las funciones de la JE?
Organizar, controlar y certificar las elecciones.
Queda bastante en claro que son funciones ejecutivas y no legislativas.


¿Cómo se fija el reglamento electoral?
El estatuto lo repite claramente en dos ocasiones. La JE, como es ejecutiva, tiene que acatar lo que le dicen las autoridades legislativas. En este orden: Estatuto, o Asamblea/CD previos a la designación de la JE.
No olvidar de que a la JE pueden llamar o Asamblea o CD o Presidencia o SG; sin embargo el reglamento surge o del Estatuto o de la Asamblea o de la CD. No pueden poner reglamento ni la Presidencia ni la SG ni la misma JE.

En otros ámbitos de legislación se dan estas cosas. Por ejemplo, si bien el presupuesto nacioanl lo elabora la presidencia y tiene una fecha de vencimiento son las cámaras de diputados y senadores las que tienen que aprobarlo. Si se vencen los plazos para la aprobación (y hace falta que haya un presupuesto, no somos norteamérica donde existe la situación de shutdown si no se aprueba) no es que queda el presupuesto que la presidencia llevara, aunque suene ilógico, lo que queda es el último presupuesto aprobado legislativamente. Es decir, si en el año 2014 no se aprueba el presupuesto, durante el año fiscal se vuelve a ejecutar el presupuesto aprobado en el 2013.

Desde este punto de vista, me parece que no hay ninguna justificación ni para que la JE defina el reglamento ad-hoc, ni para que el llamado a JE de la Presidencia o SG incluya un reglamento arbitrario. Lo único que se puede aplicar es el reglamento aprobado en CD en el año anterior. O sea, las elecciones no pueden innovar.


¿Cómo se podría modificar el reglamento ahora que las elecciones ya están llamadas por Presidencia?
Si lo único que está por encima de todos es una Asamblea, una Asamblea creo que podría modificar las condiciones del reglamento.

Que conste, cuando hablo de "Asamblea" no me refiero a 3 gatos locos reunidos en el hall. Una Asamblea General está definida claramente por el Estatuto y requiere un quourum de 1/3 de los votantes de las últimas elecciones para operar. En este caso hablamos de 2021/3 = 673 personas.


Si alguien dice por algún lugar que la JE puede definir reglamento, o que ese reglamento lo puede meter la Presidencia en el llamado, etc. en mi opinión está tirando fruta con ganas.

Se escuchan opiniones (fundamentadas, obviamente) sobre estos particulares que vertí acá. También estoy abierto a que me pidan fundamentar las cosas donde no cité textualmente.

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Franco Spada
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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 12:05 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

EDIT: (Hice lo que no querías que hagamos acá de argumentar en base al problema puntual del CBC, va de nuevo.)

Concuerdo con la interpretación sobre que la JE tiene que actuar en base a lo resuelto en las otras instancias. Lo único que queda librado a discusión es cuando dice

"El desarrollo de los comicios estará a cargo de la Junta Electoral designada solo a este efecto, cumpliendo con lo fijado en este estatuto y con los criterios que disponga la Asamblea o la CD previos a de su designación. "

Para mí no queda claro si la CD/asamblea resuelve criterios para todas las elecciones posteriores o para una elección en particular. "Previas" puede querer decir las dos anteriores o cualquiera anterior. Lo que si no entra en discusión es que a falta de cualquier otra reglamentación, se tiene que seguir el estatuto.

Y cuando decís

Sebastian Santisi escribió:

¿Cómo se podría modificar el reglamento ahora que las elecciones ya están llamadas por Presidencia?
Si lo único que está por encima de todos es una Asamblea, una Asamblea creo que podría modificar las condiciones del reglamento.


en ese caso no sería una asamblea previa a su designación. Y tampoco veo que esté revisto que una JE pueda convocar a asamblea.

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xaperez
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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 8:33 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Franco Spada escribió:
EDIT: (Hice lo que no querías que hagamos acá de argumentar en base al problema puntual del CBC, va de nuevo.)

Concuerdo con la interpretación sobre que la JE tiene que actuar en base a lo resuelto en las otras instancias. Lo único que queda librado a discusión es cuando dice

"El desarrollo de los comicios estará a cargo de la Junta Electoral designada solo a este efecto, cumpliendo con lo fijado en este estatuto y con los criterios que disponga la Asamblea o la CD previos a de su designación. "

Para mí no queda claro si la CD/asamblea resuelve criterios para todas las elecciones posteriores o para una elección en particular. "Previas" puede querer decir las dos anteriores o cualquiera anterior. Lo que si no entra en discusión es que a falta de cualquier otra reglamentación, se tiene que seguir el estatuto.

Y cuando decís

Sebastian Santisi escribió:

¿Cómo se podría modificar el reglamento ahora que las elecciones ya están llamadas por Presidencia?
Si lo único que está por encima de todos es una Asamblea, una Asamblea creo que podría modificar las condiciones del reglamento.


en ese caso no sería una asamblea previa a su designación. Y tampoco veo que esté revisto que una JE pueda convocar a asamblea.


La asamblea se llama sola (En el sentido de que tiene potestad de hacer lo que quiera).

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No todo lo expresado en este mensaje debe interpretarse como una deducción demostrada axiomaticamente.

Este mensaje puede contener: Opiniones personales, insultos leves, referencias sexuales y truquitos.

Gracias, vuelva prontos.

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Sebastian Santisi
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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 10:30 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Lo decía en el sentido de lo que dice Xavier. Las Asambleas Generales pueden intervenir el CEI de punta a punta. Pueden echar a los miembros de la CD electos en elecciones, pueden echar al presidente y pueden también conformar arbitrariamente la Junta Electoral designándole un presidente y 5 integrantes... o sea, hace y deshace cualquiera de las demás estructuras del Estatuto.

En la alternancia CD le cede el paso a JE que designa CD, y así. Entonces, si ya hay JE termina el imperio de la CD porque se disuelve.

Dentro de ese esquema, yo entiendo que una Asamblea General sería la única estructura que podría decir esta Junta Electoral no me gusta, vuelvo a llamarla (con otro reglamento, con otra fecha, etc.).

Es de las cosas que decía en la introducción que no estaban explícitamente detalladas en el Estatuto pero medio que se inferían. Más allá del reino de lo posible, este esquema de una Asamblea General revocando una Junta Electoral me parece una locura.



De lo otro que decís, mi interpretación es la misma que la tuya en el sentido de que no necesariamente el reglamento sea el de la última Asamblea/Comisión Directiva.

De hecho, en el particular que tenemos hoy, la última Comisión Directiva hizo cualquier cosa menos definir un reglamento de llamado a elecciones.

Ahí yo establezco un criterio que si bien no está escrito en ningún lado no me parece arbitrario porque es lo que se suele hacer generalmente en el mundo legal y me parece medio como de sentido común: Si te hablan de la CD previa y en la última comisión no se trató, fijate en la anteúltima, si en la anteúltima tampoco andá una más para atrás... hasta que lo encuentres. Ese me parece un argumento bastante sólido como para plantear que debería usarse el reglamento del 2014, que fue el último sancionado por una Comisión Directiva. No veo con qué justificación podrías usar, ponele, el del 2011 por sobre el del 2014.



Sobre el tema del CBC, si tenés ganas de debatir sobre el tema, me parecería buenísimo que abrieras hilo. Posta que es algo muy sano que se perdió en los últimos años la discusión política ordenada y que estaría muy bueno resucitarlo.

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Sebastian Santisi
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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 11:02 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Sebastian Santisi escribió:
Ese me parece un argumento bastante sólido como para plantear que debería usarse el reglamento del 2014, que fue el último sancionado por una Comisión Directiva. No veo con qué justificación podrías usar, ponele, el del 2011 por sobre el del 2014.

Me parece que le faltó un cierre a esto y es que: Sí, el Estatuto sería lo otro en lo que te apoyás, pero no podés apoyarte sólo en el Estatuto porque el Estatuto no dice un montón de cosas, como los horarios, sedes, días, criterio del padrón, criterio de presentación de avales, impugnaciones, boletas y toda la bola. Sería imposible organizar una elección solamente apoyándose en el Estatuto sin ninguna norma complementaria como lo es el reglamento de elecciones.

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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 11:33 am  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

En ese aspecto lo que si dice el estatuto es quienes votan:

"Elección de la CD
Se efectuará mediante comicios a través del sistema de listas completas de candidatos y del voto secreto y voluntario de los estudiantes de las carreras que se dictan en la FIUBA."

y como presentar los avales. En la última página está el "ANEXO CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LISTAS PARA LA RENOVACIÓN DE COMISION DIRECTIVA."

Ahora, una CD/asamblea ordinarias no pueden reglamentar por sobe el estatuto. Para eso tiene que haber una asamblea con quorum especial o un plebiscito. Y ahora si, caigo en el tema específico del CBC, tengo entendido que no se agrega a los estudiantes del CBC en el padrón por un plebiscito que se hizo hace un tiempo luego de un intento de fraude.

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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 12:25 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

No estoy tan seguro de que esa sea la historia, eh.

El Estatuto lo hicieron desde La Corriente siendo presidencia. El famoso fraude de la Franja fue anterior (a menos que haya habido otro).

De eso lo de "estudiantes de las carreras" es ambiguo al respecto de si considerás o no CBC porque no lo aclara explícitamente (formalmente, no estudiás la carrera hasta que superás la adimisión) pero el espíritu de la norma creo que queda claro cuando los mismos que lo hicieron nunca incluyeron al CBC en los comicios.

Si hubo o no una asamblea o una CD que rectificara eso, ni lo sé, ni nunca nos vamos a enterar porque se robaron las actas.

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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 12:37 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

La versión que tenía yo era que con este mismo estatuto anteriormente votó el CBC. Por eso yo interpretaba, como el estatuto es posterior a la creacion del CBC, que como habla de estudiantes de las carreras y no estudiantes de la facultad, estaba involucrando al CBC

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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 1:09 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Habrá que apelar a alguien más viejo.

Yo ingresé a la UBA en el 2001 (cursé en Las Heras) y el CBC no votaba, ese año concurrí a votar por Consejo estando en CBC. El Estatuto es de La Corriente, o sea que es posterior al año 1998 (LOL, el Estatuto dice "Aprobado el 18 de Septiembre" y no dice el año). Si en las elecciones de 1999 o del 2000 votó el CBC no lo sé. Te aseguro que del 2001 en adelante no.


Por fuera de lo que pueda quedar poco claro en la letra chica después. El Estatuto arranca hablando de cuál es el objeto del CEI. Dice textualmente:

"Objeto: el Centro de Estudiantes de Ingeniería "La Línea Recta" se constituye con el objeto de dar una organización representativa, autónoma y voluntaria a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires."

Eso es mucho más específico que lo de "estudiantes de las carreras", un estudiante del CBC no estudia en la FIUBA.

Luego dice, en el mismo Preámbulo:

"Miembros: son miembros del CEI todos los estudiantes de la FIUBA con voluntad de integrarse y participar tanto en el funcionamiento o elección de sus órganos como en sus iniciativas y actividades."

Ídem lo anterior, son alumnos de FIUBA, no de ingeniería como algo genérico dentro de la UBA.

Si más adelante en el Estatuto omite aclarar de forma explícita, yo tengo que ir y referirme al objeto y a los miembros que el Estatuto está delimitando como conformación en su Preámbulo. Reinterpretar cualquier omisión que no diga explícitamente "de la facultad" en artículos sueltos cuando en el Preámbulo está diciendo sin lugar a dudas que tenés que ser alumno de la Facultad de Ingeniería, me suena tirado de los pelos. Adentro mismo, además arbitrariamente aclara o no, por ejemplo, cuando habla de candidatos dice que son de la facultad, pero cuando habla de avalaes dice textualmente:

"Presentar en los plazos establecidos el aval de veinticinco (25) estudiantes que manifestarán dicha voluntad a través de la presentación del apoderado de la lista ante la Junta Electoral de la libreta Universitaria del estudiante avalante acompañado por un escrito firmado por el avalante que manifieste explícitamente su voluntad de avalar dicha lista."

Dice "estudiantes", no aclara si del CBC o de la Facultad... pero con el mismo criterio, tampoco aclara si son de Ingeniería, y tampoco aclara si son de la UBA, lo único que tenemos es que tienen libreta universitaria. Digo, cuando dice "estudiantes" en el aire, ¿no tiene sentido que ante la falta de aclaraciones me vaya a fijar cuál es el objeto del CEI y cuáles son sus miembros y a quién representa, que era lo que estaba al inicio?

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MensajePublicado: Mar Oct 06, 2015 8:57 pm  Asunto:  (Sin Asunto) Responder citandoFin de la PáginaVolver arriba

Por esas cosas estoy de acuerdo con lo que decías antes, sobre que la interpretación de esas "ambigüedades" se deberían hacer en base a lo implementado por las agrupaciones en el momento que se promulgó el estatuto. Si las fechas son como decís, es muy poco probable que el estatuto haya apuntado a involucrar al CBC en las elecciones.

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