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nachito44
Nivel 6
Edad: 34
Registrado: 11 Jul 2008
Mensajes: 268
Carrera: Civil
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Agrego algo que pensaba, y mismo si los 2 años son años académicos ya no me podría haber anotado y estar cursando no? Debe ser que me contabilizan bien mis dos años (4 cuatrimestres) y no simplemente 2 años académicos, no??
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Sebastian Santisi
Administrador Técnico
Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451
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Buscá la resolución anterior a esta. Creo que entre las personas excluidas están las que llevan menos de 2 años en la carrera.
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ynsua
Nivel 8
Edad: 36
Registrado: 12 Dic 2008
Mensajes: 801
Ubicación: la lucila, vte lopez
Carrera: Industrial
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a ver si aca me responden...para cambiarse de carrera, a otra facultad...es necesario ser regular en la carrera que uno deja?
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quasar
Nivel 8
Edad: 38
Registrado: 19 Abr 2007
Mensajes: 716
Ubicación: paseo colon 850 (subsuelo)
Carrera: Electricista
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Sebastian Santisi escribió:
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fi7 escribió:
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¿No era que cuando salió la resolución (no me refiero a la corrección de ahora, sino a la resolución original), se armó tanto quilombo que al final decidieron que valía sólo para los que ingresaban con los nuevos planes de estudio, que para los del plan '86 no corría...?
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Para los de plan '86 no valen algunos de los ítems. Por ejemplo, si llevás más de 10 años cursando en plan '86 no te vas a quedar libre por lo del doble de tiempo, sino que los 10 años empiezan a contar desde el 2009. Por fuera de eso y alguna cosa más señalada en la resolución que las reglamentaba; la regularidad rige para todos.
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Pregunte en alumnos (q tampoco es la verdad absoluta) y me dijeron q esa excepcion de q para los del plan 86 empiezan a contar desde el 2009 no es asi, q es igual para todos
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PiLy_13 escribió:
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si hay onda, me invitas a salir y se da para q me des un beso y no me lo das
t quedas sin segunda salida y sin beso por pelotudo
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Sebastian Santisi
Administrador Técnico
Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451
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quasar escribió:
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Sebastian Santisi escribió:
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fi7 escribió:
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¿No era que cuando salió la resolución (no me refiero a la corrección de ahora, sino a la resolución original), se armó tanto quilombo que al final decidieron que valía sólo para los que ingresaban con los nuevos planes de estudio, que para los del plan '86 no corría...?
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Para los de plan '86 no valen algunos de los ítems. Por ejemplo, si llevás más de 10 años cursando en plan '86 no te vas a quedar libre por lo del doble de tiempo, sino que los 10 años empiezan a contar desde el 2009. Por fuera de eso y alguna cosa más señalada en la resolución que las reglamentaba; la regularidad rige para todos.
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Pregunte en alumnos (q tampoco es la verdad absoluta) y me dijeron q esa excepcion de q para los del plan 86 empiezan a contar desde el 2009 no es asi, q es igual para todos
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No es con vos quasar pero lo que me da más bronca de todo esto es que la facultad está administrada por PELOTUDOS, donde ya hay una situación bastante fuera de lo normal y encima de eso METEN MÁS RUIDO y no se preocupan por HACER BIEN SU TRABAJO en lo poco que les toca, CAGÁNDOLE MÁS AÚN LA VIDA a los alumnos.
Más allá de que puse mayúsculas en sólo un par de oraciones, el párrafo precedente debe leerse como expresado por alguien que iría a cagar a trompadas a todo el mundo.
La resolución es esta: http://resoluciones.fi.uba.ar/recuperar.php?id=0000001368
Dice:
ARTÍCULO 1: Establecer que para mantener la condición de alumno regular los estudiantes de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires deben cumplir los siguientes reguisitos:
[...]
c) El doble del número de años académicos de la duración estimada de la carrera, como plazo máximo para completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al Plan de Estudios.
[...]
ARTÍCULO 6: [...] En lo que se refiere al iniciso c del Art.1 se aplicará a los estudiantes que comiencen su ciclo de grado en la Facultad en el año académico 2009.
Más allá de que esté redactada para el culo, porque por fuera de lo que quiera decir, lo que dice es que el iniciso c se aplica a los que entran en el 2009 y no dice nada de los que entraron en el 2008 ni de los que van a entrar en el 2035; se entiende que si está esa aclaración, la misma es para exceptuar a los alumnos del plan '86 y donce dice "en el año" debería decir "a partir del año".
Si alguno de los PAJEROS que atienden EN ALUMNOS o alguno de los IMPRESENTABLES que tenemos como AUTORIDADES lee esto; ¿puede ser tan amable de hacerse cargo de su RESPONSABILIDAD y dar información correcta y/o instruir al personal para que lo haga?... loco, es patético que la respuesta a las consultas al lugar pertinente siempre sean respondidas con fruta.
Al respecto de la duda de ynsua, encuentro esto en otro hilo: http://www.foros-fiuba.com.ar/viewtopic.php?p=384919#384919
De ahí surge que no hay problemas con la no-regularidad y los pases.
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Sebastian Santisi
Administrador Técnico
Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451
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Para reforzar, encuentro además esto, una de las tantas noticias atemporales de la página que son imposibles de contextualizar: http://www.fi.uba.ar/noticias/ver_noticia.php?id=212
6) Ha sido aprobado en el ámbito del consejo Directivo el Régimen de regularidad que exige el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. El mismo consta de 3 requisitos a cumplimentar para mantener la regularidad::
[...]
b- Un plazo máximo para terminar la carrera igual al doble de la duración de la misma (aprox. 12 años), que tendrá vigencia para los estudiantes que ingresen al CBC a partir de 2009.
Dicho sea de paso, si en resoluciones posteriores van a hacer referencia a a, b y c, estaría copado que no los renumeraran anárquicamente según la ocasión.
Por lo que dice esa nota, entiendo que si te pasás a un plan 2009 de manera voluntaria o te pasan de prepo, no debería valerte el inciso c de la resolución de regularidad.
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quasar
Nivel 8
Edad: 38
Registrado: 19 Abr 2007
Mensajes: 716
Ubicación: paseo colon 850 (subsuelo)
Carrera: Electricista
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Ya se que no es conmigo, a los pelotudos q administran la facultad los padecemos todos...
El tema es q la resolución vieja (la 4411) y la nueva dicen cosas distintas como excepciones. Por eso dudé, entonces fui a preguntar a Secretaria académica y no tenían ni idea, y en alumnos me dijeron que la que vale es la nueva resolución, donde no dice nada de exceptuar a los alumnos del plan 86. Por ahora la información disponible se contradice.
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PiLy_13 escribió:
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si hay onda, me invitas a salir y se da para q me des un beso y no me lo das
t quedas sin segunda salida y sin beso por pelotudo
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Sebastian Santisi
Administrador Técnico
Edad: 42
Registrado: 23 Ago 2005
Mensajes: 17451
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¡El tema es que la nueva no es una resolución del CD!
No tengo idea de qué dice el reglamento, pero el sentido común me diría que si hay un CD que saca resoluciones, las que saca el Decano unilateralmente no puede pisar lo que diga una del CD. Alguno que sepa el reglamento que desmienta o corrobore, please.
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xaperez
Nivel 9
Edad: 39
Registrado: 25 Oct 2005
Mensajes: 3999
Ubicación: La Capital de un Imperio que no existe
Carrera: Electricista y Electrónica
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Y, se supone que lo que hizo el Decano es "reglamentar" la aplicación de la Resolución del CD.
Obviamente no puede contradecirla y no debería hacerlo, pero...
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_________________ No todo lo expresado en este mensaje debe interpretarse como una deducción demostrada axiomaticamente.
Este mensaje puede contener: Opiniones personales, insultos leves, referencias sexuales y truquitos.
Gracias, vuelva prontos.
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taper
Nivel 9
Edad: 38
Registrado: 11 Oct 2006
Mensajes: 2982
Ubicación: Gradiente
Carrera: Electrónica y Industrial
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El decano saca resoluciones ad-referendum del Consejo Directivo, nadie dice en principio que no puede contradecirse con una resolucion de Consejo Directivo, ya que las Resoluciones de decano deben ser luego rectificadas o ratificadas por el consejo, mientras tanto estan en vigencia.
Las excepciones de la resoluciones siguen valiendo y se suman a estas, porque no esta contrapuesta una con la otra.
Saludos
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nachito44
Nivel 6
Edad: 34
Registrado: 11 Jul 2008
Mensajes: 268
Carrera: Civil
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Adjunto algo, mandé un mail a alumnos y me dijeron que tendría que aprobar 3 materias antes del 15 de julio... wtf?? Pensé que con dos estaba y que tenía todo el período de julio-agosto
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SorLali
Nivel 9
Edad: 91
Registrado: 01 Jul 2009
Mensajes: 1205
Carrera: Informática y Sistemas
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taper escribió:
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El decano saca resoluciones ad-referendum del Consejo Directivo, nadie dice en principio que no puede contradecirse con una resolucion de Consejo Directivo, ya que las Resoluciones de decano deben ser luego rectificadas o ratificadas por el consejo, mientras tanto estan en vigencia.
Las excepciones de la resoluciones siguen valiendo y se suman a estas, porque no esta contrapuesta una con la otra.
Saludos
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¿Podrías entonces contestar la pregunta? Es decir, ¿Cómo se aplica el límite de tiempo para recibirse a los que empezaron a cursar antes del 2009?
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_________________ Foros-FIUBA o muerte
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Huey 7
Nivel 6
Registrado: 03 Mar 2010
Mensajes: 267
Carrera: Electrónica
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Leyendo las Resoluciones 4411/09 y 1660/11 no me parece (a mi entender, por lo menos ) que se contradigan... Según el Artículo 6 de la 4411/09, a todos los que ingresaron antes del 2009 no les va a aplicar el "inciso c)", así que nunca perderían la regularidad solamente por eso. Recién en el año 2009 + 2 * "duración estimada de la carrera" habría potenciales afectados por "inciso c)". Y ésos se podrían exceptuar de perder la regularidad por ese motivo, a su vez, si para ese año reunieron 200 / 140 créditos...
(Técnicamente, por como está redactada la 4411/09, también quedarían exceptuados los que ingresen en el año 2010 o posterior, je, je)
Por otro lado, leyendo otros posts de este thread, ¿de dónde salió eso de que la "situación se regulariza" rindiendo los finales pendientes? La única referencia a recuperar la regularidad, si eso es lo que se entiende por "regularizar la situación", es el Artículo 2 de la 4411/09, o sea, el trámite con la Comisión de Readmisión. Si fuera posible la recuperación de la regularidad rindiendo exámenes pendientes, ¿la Comisión de Readmisión para qué estaría? A mí incluso me suena contradictorio eso de rendir finales pendientes como regular si se perdió la regularidad.
Y, por último, pregunto para el que sepa o pueda averiguar:
1) ¿Cuánto es la "duración estimada de la carrera", y dónde se establece explícitamente?
2) La excepción de aprobar dos materias en dos años consecutivos por estar haciendo la Tesis o el Trabajo Profesional, ¿requiere hacer también un trámite (diferente a la readmisión), o es "automática"?
3) ¿Ya se conocen los miembros de la Comisión de Readmisión?
4) ¿Qué pasa si la Comisión niega una solicitud de readmisión? ¿Hay que rendir libre el resto de la carrera o cambiarse de Universidad?
5) El Artículo 4 de la 4411/09 dice que se iba a implementar un "sistema de detección precoz de los casos que pudieran encuadrarse en el Artículo 1"... Eso no se implementó un carajo, ¿verdad?
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nachito44
Nivel 6
Edad: 34
Registrado: 11 Jul 2008
Mensajes: 268
Carrera: Civil
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Hola, al final me dijeron por mail que realice la nota. Nunca hice ninguna, alguno me podría echar una mano?? No se bien como completar estas partes:
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Sres. de la
Comisión de Readmisión
del Consejo Directivo de la
Facultad de Ingeniería UBA
S……...……. /…….….…..D
El/la que suscribe………………………...…………………………..………....................................................
………………………………
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Y después los adjuntos, realizo en computadora todo lo que me pidan y entrego todo junto y listo??
Gracias de antemano!
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Bioti
Nivel 2
Registrado: 12 Ene 2010
Mensajes: 7
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Che, consulta.
Yo tengo aprobados dos finales en los ultimos dos años, asi que en ese sentido estoy tranqui.
Mi problema es que se me vencen la cantidad de años, yo entre en ingeniria en el 2000 y ademas de ir lento, entre dic 2005 y dic 2009 no meti un solo final.
Ahora empece a estudiar de vuelta y estoy metiendo finales en la medida que puedo, pero la pregunta es: tendria que pedir la reincorporacion por el tema de los años?
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